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Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
¿Qué son los Valores Máximos Admisibles (VMA) ?
Son los niveles de concentración de ciertos elementos o sustancias químicas que tienen las aguas residuales procedentes de comercios o industrias, es decir de los usuarios no domésticos.
¿Quiénes son los usuarios no domésticos?
Se dice que un usuario es "no doméstico" cuando utiliza el agua potable para actividades económicas (restaurantes, lavanderías, etc.) o industriales (productos lácteos, curtiembres, construcción, etc.), por lo tanto, sus aguas residuales son catalogadas como aguas residuales no domésticas.
¿Qué pasa si se exeden los VMA?
Si las aguas residuales exceden estos parámetros (VMA), causarán daño inmediato o progresivo a las redes de alcantarillado, además afectan de manera negativa en el proceso de tratamiento de aguas residuales, en consecuencia afectarán a la salud y al ambiente.
Ante ello, la EPS SEDACAJ S.A., invoca a sus usuarios quienes realicen actividades comerciales e industriales, que generen y viertan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, deberán implementar un sistema de pretratamiento de sus aguas residuales no domésticas como lo indica la norma vigente de los VMA.
El no cumplimiento de los VMA estará sujeto a un pago adicional por exceso de concentración de VMA, según a la concentración del parámetro en que excedan, en algunos casos la sanción que establece la norma es la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario.
Verter aguas residuales no domésticas al alcantarillado sin un sistema de tratamiento previo, además de causar el deterioro de las redes de alcantarillado y estaciones de bombeo, generan atoros y colapsos de tuberías, ocasionando malestar a la población.
¿Cuáles son los elementos o sustancias contemplados en la norma de los VMA?
En los anexos 1 y 2 del D.S. Nº 021-200-Vivienda se indican estos valores:
Parámetro | VMA | Unidad |
---|---|---|
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) | 500 | mg/L |
Demanda Química de Oxígeno (DQO) | 1000 | mg/L |
Sólidos Suspendidos Totales | 500 | mg/L |
Aceites y Grasas | 100 | mg/L |
Parámetro | VMA | Unidad |
---|---|---|
Aluminio | 10 | mg/L |
Arsénico | 0.5 | mg/L |
Boro | 4 | mg/L |
Cadmio | 0.2 | mg/L |
Cianuro | 1 | mg/L |
Cobre | 3 | mg/L |
Cromo VI | 0.5 | mg/L |
Cromo Total | 10 | mg/L |
Manganeso | 4 | mg/L |
Mercurio | 0.02 | mg/L |
Níquel | 4 | mg/L |
Plomo | 0.5 | mg/L |
Sulfatos | 1000 | mg/L |
Zinc | 10 | mg/L |
Nitrógeno Amoniacal | 80 | mg/L |
pH | 6-9 | unidad |
Sólidos Sedimentables | 8.5 | mg/L/h |
Temperatura | <35 | ºC |
¿Quién realiza el control de las aguas residuales no domésticas?
Por disposición del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en Cajamarca la EPS SEDACAJ S.A., es la encargada de realizar el control, bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia nacional de Servicios de Sanemaniento (SUNASS).
¿Cuáles son las normas de regulación de los VMA?
- D.S. Nº 010-2019-VIVIENDA: Aprobación del Reglamento de los VMA
- Resolución 011-2020-SUNASS-CD Norma Complementaria del D.S. 010-2019-Vivienda
- D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA: Aprobación VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sietema de alcantarillado sanitario.
- D.S. Nº 003-2011-VIVIENDA: Aprobación del Reglamento del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA.
- D.S. Nº 001-2015-VIVIENDA: Modificatorias al D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA y su Reglamento.
También se cuenta con las siguientes normas:
- Decreto Supremo 010-2012 - Modificación del D.S. Nº 021-2009
- Resolución Consejo Directivo 025-2011 - SUNASS
- Resolución Ministerial 116-2012 - Vivienda
¿Cuáles son las obligaciones del usuario no doméstico?
- Presentar anualmente a SEDACAJ la Declaración Jurada de "Usuario No Doméstico"
- Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales cuando sus descargas excedan o puedan exceder los VMA establecidos en el D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA.
- Efectuar el pago adicional si esceden la concentración de los parámetros fijados en el Anexo 1 del D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA.
- Pagar el importe de la toma de muestra inopinada y análisis realizado por el laboratorio acreditado por INACAL-DA / SEDACAJ, siempre y cuando el valor del parámetro analizado sobrepase los VMA; en caso contrario el costo será asumido por SEDACAJ.